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¿Sabías que con la promulgación de la Ley 21.595, las empresas son ahora penalmente responsables de las conductas de sus colaboradores/as? Sin distinción de cargo o función.

Esta responsabilidad se extiende incluso a personas de otras organizaciones que actúen en nombre de la empresa😲. 

 Esto significa que las acciones de cualquier persona asociada a J.E.J. pueden tener implicaciones legales para toda la organización. Por esta razón, es importante estar al tanto de nuestras responsabilidades y actuar conforme a las normativas legales vigentes✏️. 

🔷Te presentamos el primer delito en el cual puede verse involucrado J.E.J.: 

🟢Lavado de activos: 

Se refiere a cualquier acción o conducta destinada a ocultar o disimular el origen ilícito de ciertos bienes, o a adquirir, poseer, o utilizar bienes sabiendo que provienen de actividades ilegales como el tráfico de drogas, terrorismo, tráfico de armas, y otros delitos graves. Esto puede incluir la intención de lucrar, vender, invertir en una sociedad o cualquier otro propósito, sabiendo que los bienes tienen un origen ilícito🤔. 

En J.E.J., podemos vernos involucrados/as en este delito si: 

🔷Aceptamos pagos por servicios o bienes sin verificar adecuadamente de dónde provienen los fondos, si hacemos contratos con empresas o individuos sin investigar su historial financiero y legal, o si recibimos bienes que podrían haber sido adquiridos a través de actividades ilegales, especialmente si no controlamos de manera rigurosa la procedencia de estos bienes y fondos🔷

Con esta información de valor, invitamos a toda la comunidad J.E.J., a estar pendientes😉 de las acciones que realizan sobre todo si su labor está enfocada en la obtención de bienes y/o servicios. 

En el siguiente blog hablaremos de: Cohecho de funcionario/a público nacional o extranjero/a y de receptación😲